Una sociedad de responsabilidad limitada tendrá capacidad, además, para actuar como tal en cualquier estado, territorio, distrito o posesión de los Estados Unidos de América o en cualquier país extranjero, siempre que sus leyes así lo autoricen.
Los asuntos internos de las sociedades de responsabilidad limitada, y la responsabilidad de los socios por las deudas, obligaciones y responsabilidades atribuibles a la sociedad o a otro socio o socios, se regirán por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cuando una sociedad de responsabilidad limitada extranjera no radique un acta de solicitud de inscripción o renovación, o no designe y mantenga una persona autorizada para recibir emplazamientos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la responsabilidad de los socios y la validez de cualquier contrato o acto de la sociedad de responsabilidad limitada extranjera no se afectará y no impedirá el que la sociedad de responsabilidad limitada extranjera se defienda en cualquier pleito o procedimiento en cualquier tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero la sociedad de responsabilidad limitada extranjera no podrá iniciar ningún pleito o procedimiento en ningún tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hasta que haya radicado un acta de solicitud de registro o renovación.
Los asuntos internos de las sociedades de responsabilidad limitada extranjeras, y la responsabilidad de los socios por las deudas, obligaciones y responsabilidades atribuibles a la sociedad o a otro socio o socios, se regirán por las leyes de la jurisdicción en la que la sociedad de responsabilidad limitada extranjera esté organizada salvo lo dispuesto en la sec. 11 del Título 31.