§ 1801. Disposiciones aplicables a los contratantes de transportes

PR Laws tit. 10, § 1801 (2018) (N/A)
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Las disposiciones contenidas desde la sec. 1771 de este título en adelante se entenderán del mismo modo con los que, aun cuando no hicieren por sí mismos el transporte de los efectos de comercio, contrataren hacerlo por medio de otros, ya sea como asentistas de una operación particular y determinada, o ya como comisionistas de transportes y conducciones.

En cualquiera de ambos casos quedarán subrogados en el lugar de los mismos porteadores, así en cuanto a las obligaciones y responsabilidad de éstos, como respecto a su derecho.