§ 1792. Entrega en caso de haberse fijado plazo

PR Laws tit. 10, § 1792 (2018) (N/A)
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Habiéndose fijado plazo para la entrega de los géneros, deberá hacerse dentro de él, y en su defecto, pagará el porteador la indemnización pactada en la carta de porte, sin que el cargador ni el consignatario tengan derecho a otra cosa.

Si no hubiere indemnización pactada, y la tardanza excediere del tiempo prefijado en la carta de porte, quedará responsable el porteador de los perjuicios que haya podido causar la dilación.