§ 1784. Responsabilidad del porteador por pérdidas y averías

PR Laws tit. 10, § 1784 (2018) (N/A)
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El porteador, sin embargo, será responsable de las pérdidas y averías que procedan de las causas expresadas en la sección anterior, si se probare en su contra que ocurrieron por su negligencia o por haber dejado de tomar las precauciones que el uso tiene adoptadas entre personas diligentes, a no ser que el cargador hubiese cometido engaño en la carta de porte, suponiéndolas de género o calidad diferentes de los que realmente tuvieren.

Si a pesar de las precauciones a que se refiere esta sección, los efectos transportados corrieran riesgo de perderse, por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiese tiempo para que sus dueños dispusieran de ellos, el porteador podrá proceder a su venta, poniéndolos con este objeto a disposición de la autoridad judicial o de los funcionarios que determinen disposiciones especiales.