§ 1780. Plazo para la entrega de efectos

PR Laws tit. 10, § 1780 (2018) (N/A)
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No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales o análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos; y de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora.