Los porteadores podrán rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados para el transporte; pero si el cargador, por escrito y bajo su firma, insistiere en el envío, el porteador los porteará, quedando exento de toda responsabilidad por el expresado defecto, si hiciere constar en la carta de porte el estado en que se hallen los bultos y los fundamentos de su repulsa.