§ 1777. Comienzo de la responsabilidad del porteador

PR Laws tit. 10, § 1777 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La responsabilidad del porteador comenzará desde el momento en que reciba las mercaderías, por sí o por medio de persona encargada al efecto, en el lugar que se indicó para recibirlas.