§ 1741. Consentimiento del deudor, no necesario

PR Laws tit. 10, § 1741 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los créditos mercantiles no endosables ni al portador se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia.

El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste.