§ 1675. Cuándo podrán reivindicarse los efectos ofrecidos en garantía

PR Laws tit. 10, § 1675 (2018) (N/A)
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Los efectos cotizables al portador, pignorados en la forma que determinan las secciones anteriores, no estarán sujetos a reivindicación mientras no sea rembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del propietario desposeído contra las personas responsables según las leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de la posesión y dominio de los efectos dados en garantía.