§ 1674. Enajenación de las garantías, cuándo podrá hacerse

PR Laws tit. 10, § 1674 (2018) (N/A)
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Vencido el plazo del préstamo, el acreedor, salvo pacto en contrario, y sin necesidad de requerir al deudor, estará autorizado para pedir la enajenación de las garantías, a cuyo fin las presentará con la póliza a la junta sindical, la que, hallando su numeración conforme, las enajenará en la cantidad necesaria por medio de agente colegiado, en el mismo día, si fuere posible, y si no, en el siguiente.

Del indicado derecho sólo podrá hacer uso el prestador durante la bolsa siguiente al día del vencimiento del préstamo.