§ 1628. Depósitos en bancos, almacenes, etc.

PR Laws tit. 10, § 1628 (2018) (N/A)
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Los depósitos verificados en los bancos y en las corporaciones o individuos que tengan almacenes de depósito, se regirán en primer lugar, por los preceptos de las leyes de bancos y de almacenes de depósito, respectivamente, en segundo por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del derecho común que sean aplicables a todos los depósitos.