§ 1626. Cobro de intereses

PR Laws tit. 10, § 1626 (2018) (N/A)
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Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados, salvo pacto en contrario, a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a disposiciones legales.