El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida.
En la conservación del depósito, responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia y también de los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos, dando aviso de ellos además al depositante, inmediatamente que se manifestaren.