§ 1589. Cuando el contrato entre comerciantes y mancebos se hace por tiempo fijo

PR Laws tit. 10, § 1589 (2018) (N/A)
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Si el contrato entre los comerciantes y sus mancebos o dependientes se hubiere celebrado por tiempo fijo, no podrá ninguna de las partes contratantes separarse, sin consentimiento de la otra, de su cumplimiento hasta la terminación del plazo convenido.

Los que contravinieren a esta cláusula, quedarán sujetos a la indemnización de daños y perjuicios, salvo lo dispuesto en las secciones siguientes.