§ 1588. Reembolso de gastos extraordinarios

PR Laws tit. 10, § 1588 (2018) (N/A)
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Si por efecto del servicio que preste, un mancebo de comercio hiciere algún gasto extraordinario o experimentare alguna pérdida, no habiendo mediado sobre ello pacto expreso entre él y su principal, será de cargo de éste indemnizarle del quebranto sufrido.