Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos, respecto de su poderdante, siempre que sean anteriores al momento en que llegue a noticia de aquél por un medio legítimo la revocación de los poderes o la enajenación del establecimiento.
También serán válidos con relación a terceros, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación de los poderes, lo prescripto en el inciso (6) de la sec. 1036 de este título.