§ 1554. Pago del premio de comisión

PR Laws tit. 10, § 1554 (2018) (N/A)
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El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario.

Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliese la comisión.