§ 1553. Efectos en consignación obligados al pago de los derechos de comisión; consecuencias

PR Laws tit. 10, § 1553 (2018) (N/A)
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(1) Ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos que recibió en consignación sin que previamente se le reembolse de sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión.

(2) Por cuenta del producto de los mismos géneros deberá ser pagado el comisionista con preferencia a los demás acreedores del comitente, salvo lo dispuesto en el art. 293 de este Código.