§ 1548. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—Cuando se hacen con autorización

PR Laws tit. 10, § 1548 (2018) (N/A)
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Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente participándole los nombres de los compradores; y no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.