§ 1547. Préstamos o ventas al fiado o a plazos—En general

PR Laws tit. 10, § 1547 (2018) (N/A)
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El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.