§ 1546. Alteración en los efectos

PR Laws tit. 10, § 1546 (2018) (N/A)
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Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al juez o tribunal competente, que autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.