§ 1538. Desempeño personal de las comisiones

PR Laws tit. 10, § 1538 (2018) (N/A)
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El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos.