§ 1528. Anticipación de fondos por el comisionista

PR Laws tit. 10, § 1528 (2018) (N/A)
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Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.