§ 1494. Derecho de acción entre partícipes

PR Laws tit. 10, § 1494 (2018) (N/A)
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Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.