§ 1491. Definición

PR Laws tit. 10, § 1491 (2018) (N/A)
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Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.