§ 1467. Cuándo podrá exigirse la entrega del haber de un socio

PR Laws tit. 10, § 1467 (2018) (N/A)
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Ningún socio podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se hallen extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía, o no se haya depositado su importe, si la entrega no se pudiera verificar de presente.