§ 1457. Conclusión de las negociaciones pendientes

PR Laws tit. 10, § 1457 (2018) (N/A)
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El socio que por su voluntad se separase de la compañía o promoviere su disolución, no podrá impedir que se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes las negociaciones pendientes y mientras no se terminen no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.