§ 1435. Derechos de los acreedores de los socios

PR Laws tit. 10, § 1435 (2018) (N/A)
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Los acreedores de un socio no tendrán, respecto a la compañía, ni aun en el caso de quiebra del mismo, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficios o liquidación pudiera corresponder al socio deudor.