§ 1431. Cuando se deja de aportar a la masa común la cantidad convenida

PR Laws tit. 10, § 1431 (2018) (N/A)
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Si dentro del plazo convenido, algún socio no aportare a la masa común la porción del capital a que se hubiere obligado, la compañía podrá optar entre proceder ejecutivamente contra sus bienes para hacer efectiva la porción del capital que hubiere dejado de entregar, o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.