En todos los títulos de las acciones se anotará siempre la suma de capital que se haya desembolsado a cuenta de su valor nominal, o que están completamente liberadas.
Mientras no estuviere satisfecho el total importe de las acciones, responderán del pago de la parte no desembolsada, solidariamente y a elección de los administradores de las compañías, el primer suscritor o tenedor de la acción, su cesionario y cada uno de los que a éste sucedan, si fueren transmitidas, contra cuya responsabilidad, así determinada, no podrá establecerse pacto alguno que la suprima.
Entablada la acción para hacerla efectiva contra cualquiera de los enumerados en el párrafo anterior, no podrá intentarse nueva acción contra otro de los tenedores o cedentes de las acciones, sino mediante prueba de la insolvencia del que primero o antes hubiere sido objeto de los procedimientos.