§ 1394. Responsabilidad de los socios

PR Laws tit. 10, § 1394 (2018) (N/A)
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Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la compañía en comandita, quedarán obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone la sec. 1363 de este título.

Tendrán además los mismos derechos y obligaciones que respecto a los socios de la compañía colectiva quedan prescriptos en la sec. 1393 de este título.

La responsabilidad de los socios comanditarios por las obligaciones y pérdidas de la compañía, quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita, excepto en el caso previsto en la sec. 1393 de este título.

Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores.