§ 1379. Transferencia del interés de los socios

PR Laws tit. 10, § 1379 (2018) (N/A)
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Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.