§ 1377. Pérdidas, cómo se imputarán

PR Laws tit. 10, § 1377 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren éstos constituido partícipes en ellas.