§ 1375. Gastos particulares de los socios

PR Laws tit. 10, § 1375 (2018) (N/A)
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En las compañías colectivas o en comandita ningún socio podrá separar o distraer del acervo común más cantidad que la designada a cada uno para sus gastos particulares; y si lo hiciere podrá ser compelido a su reintegro, como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.