§ 1366. Contratación de obligaciones nuevas

PR Laws tit. 10, § 1366 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Contra la voluntad de uno de los socios administradores que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva; pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anulará por esta razón, y surtirá sus efectos, sin perjuicio de que el socio o socios que la contrajeren respondan a la masa social del quebranto que ocasionaren.