Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el registro mercantil, conforme a lo dispuesto en la sec. 1032 de este título.
A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en la sec. 1039 de este título, las escrituras adicionales, que de cualquiera manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía.
Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.