§ 1344. Inscripción de la constitución, pactos, etc.

PR Laws tit. 10, § 1344 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el registro mercantil, conforme a lo dispuesto en la sec. 1032 de este título.

A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en la sec. 1039 de este título, las escrituras adicionales, que de cualquiera manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía.

Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.