§ 1311. Cómputo del tiempo

PR Laws tit. 10, § 1311 (2018) (N/A)
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En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Exceptúanse aquellos casos en que se disponga otra cosa por este Código o leyes especiales.