Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato, cuya cuantía exceda de trescientos dólares, a no concurrir con alguna otra prueba.
La correspondencia telegráfica producirá obligación entre los contratantes que hayan utilizado ese medio de contratación, siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubieren pactado; o siempre que los telegramas originales contengan las firmas de las personas que los remitan. En el caso de que se trate de una garantía, la correspondencia telegráfica no producirá obligación si no estuviere comprendida en alguno de esos dos casos. Con esa excepción, la correspondencia telegráfica también producirá obligación, si cuando no existan los requisitos anteriormente expresados, se pruebe, a satisfacción del tribunal, que los originales de los telegramas fueron depositados o hecho depositar en la oficina telegráfica por los remitentes, aunque no aparezcan firmados por ellos.
Los contratos mercantiles hechos por conferencia oral telefónica serán válidos y producirán las consecuencias de los contratos verbales.