Los contratos de compraventa celebrados en feria, podrán ser al contado, o a plazos: los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o a lo más, en las veinticuatro horas siguientes.
Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido.