Si las transacciones se hicieren por mediación de corredor de cambio, callando éste el nombre del comitente, o entre corredores con la misma condición, y el corredor, vendedor o comprador, demorare el cumplimiento de lo convenido, el perjudicado por la demora podrá optar en la bolsa inmediata entre el abandono del contrato, denunciándolo a la junta directiva, o el cumplimiento del mismo.
En este último caso, se consumará con la intervención de uno de los individuos de la junta directiva, comprando o vendiendo los efectos públicos convenidos por cuenta y riesgo del corredor moroso, sin perjuicio de la repetición de éste contra el comitente.
En las negociaciones sobre valores industriales y mercantiles, metales o mercaderías, el que demore o rehúse el cumplimiento de un contrato, será compelido a cumplirlo por las acciones que nazcan según las prescripciones de este Código.