Fuera de los casos prefijados en la sec. 1084 de este título, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte, o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.
El reconocimiento se hará en el escritorio del comerciante, o en cualquier otro sitio según dispusiere el tribunal, en presencia del comerciante o de la persona que éste comisione, y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión que se ventile, siendo éstos los únicos que podrán comprobarse.