§ 1078. Libro de actas; anotaciones que contendrá

PR Laws tit. 10, § 1078 (2018) (N/A)
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En el libro de actas que llevará cada compañía que tenga más de un gestor, se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en las juntas de sus gestores o administradores, expresando la fecha de cada una, los asistentes a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado, autorizándose con la firma de los concurrentes.