§ 1077. Libro mayor; asientos en el mismo

PR Laws tit. 10, § 1077 (2018) (N/A)
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Las cuentas con cada objeto o persona en particular se abrirán además por debe y haber en el libro mayor, y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas.