En el libro diario se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata la sección anterior, dividido en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabilidad que se adopte.
Seguirán después día por día todas sus operaciones expresando cada asiento el cargo y descargo de las respectivas cuentas.
Cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su importancia, o cuando hayan tenido lugar fuera del domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las que se refieran a cada cuenta y se hayan verificado en cada día, pero guardando en la expresión de ellas, cuando se detallen, el orden mismo en que se hayan verificado.
Se anotarán, asimismo, en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciante destine a sus gastos domésticos y se llevarán a una cuenta especial que al intento se abrirá en el libro mayor.