§ 1073. Quién los llevará

PR Laws tit. 10, § 1073 (2018) (N/A)
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Los comerciantes podrán llevar los libros por sí mismos o por personas a quienes autoricen para ello.

Si el comerciante no llevare los libros por sí mismo, se presumirá concedida la autorización al que los lleve, salvo prueba en contrario.