§ 1007. Personas que no podrán ejercer el comercio

PR Laws tit. 10, § 1007 (2018) (N/A)
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(1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.

(2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación, o estén autorizados en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento, entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.

(3) Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.