§ 165. Rótulos sobre pintura—Información exigida en el rótulo

PR Laws tit. 10, § 165 (2018) (N/A)
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Cada recipiente de pintura que se venda, exponga u ofrezca a la venta en Puerto Rico, deberá mostrar en su parte externa el nombre y dirección del fabricante o comerciante encargado de su venta o de la persona para quien haya sido fabricada, y mostrará, en el caso de pintura en pasta o semipasta, el peso neto en libras o fracciones de libras, y en el caso de pintura líquida la medida exacta de su contenido en galones o parte de galón; y ninguna pintura será rotulada, sellada, marcada o anunciada, de modo que se engañe o se trate de engañar a cualquier persona acerca de su naturaleza o composición.