Toda persona, firma, compañía o corporación, que por sí propia o por medio de sus empleados o agentes, infrinja cualquiera de las precedentes disposiciones de las secs. 155 a 163 de este título o de las reglas y reglamentos prescritos en cumplimiento de las mismas, será considerada culpable de un delito menos grave y convicta que fuere en una corte de jurisdicción competente, será castigada con una multa no menor de veinte (20) dólares, ni mayor de cien (100) dólares por cada infracción.