§ 157. Unidades de medida de gas y electricidad—Contadores para gas, electricidad y agua

PR Laws tit. 10, § 157 (2018) (N/A)
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Toda compañía, corporación, asociación o particular que suministre gas, electricidad o agua para consumo del público sobre la base de medida proveerá de contador a su consumidor, sin costo alguno para éste y no pondrá en uso ningún contador sin que antes haya sido comprobada su exactitud por el Negociado de Pesas y Medidas, llevándose en esta oficina un registro completo de la contrastación original y subsiguientes que se hagan de cada contador. Si así lo deseare, la compañía o persona que suministrare gas, corriente eléctrica o agua, podrá nombrar un representante que asista al acto de la contrastación, debiendo al efecto el Negociado de Pesas y Medidas avisarle por escrito del día y hora en que aquélla se llevará a cabo.

Encontrando correcto el aparato, el Negociado de Pesas y Medidas lo sellará, y nadie podrá levantar ni romper este sello sin autorización de dicho Negociado.