§ 102. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 102 (2018) (N/A)
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Cualquier persona natural o jurídica que vendiere u ofreciere para la venta en Puerto Rico terrenos localizados fuera de Puerto Rico y que intencionalmente ejecutare cualquier acto prohibido o que intencionalmente dejare de ejecutar un acto requerido, por cualquier disposición de ley, reglamento u orden relacionados con la venta u ofrecimiento para la venta de terrenos, de cualquier país o estado de los Estados Unidos, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de cien (100) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o con una pena de cárcel por un período no menor de un mes ni mayor de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal.